feb. 08, 2019
Sector solidario se actualiza en materia tributaria
Mediante el seminario se dieron a conocer los cambios normativos de naturaleza tributaria que de manera especial aplica para las entidades de economía solidaria.
La Asociación Antioqueña de Cooperativas - Confecoop Antioquia, realizó el Seminario – Taller: programa, planeación y actualización tributaria para empresas de economía solidaria, dirigido a Gerentes y Directores Administrativos, Gerentes Financieros, Gerentes de Impuestos, Contadores y Asesores Tributarios, y en general a todas aquellas personas que tengan responsabilidad tributaria.
Mediante el seminario, que contó con la asistencia de 120 directivos y líderes de diferentes Cooperativas, Fondos de Empleados y Asociaciones Mutuales, se dieron a conocer los cambios normativos de naturaleza tributaria que de manera especial aplica para las entidades de economía solidaria.
El tema central consistió en la clarificación de los efectos de la Ley de Financiamiento, exoneración a cooperativas del pago de los aportes parafiscales, Impuestos de Renta, Retención en la Fuente, Impuesto a las Ventas, Retención de IVA y aspectos de procedimiento, donde se analizaron las modificaciones de la norma, sentencias del Consejo de Estado, conceptos de la DIAN, sanciones y demás temas de actualidad en la materia.
Una de las grandes conclusiones y que tenía muy inquieto el auditorio se centró en los efectos del Artículo 118 de la Ley 1943 de 2018 que modificó el parágrafo 2° del artículo 114-1 del Estatuto Tributario, el cual quedó así: PARÁGRAFO 2. Las entidades que deben realizar el proceso de calificación de que trata el inciso segundo del artículo 19 del Estatuto Tributario, para ser admitidas como contribuyentes del régimen tributario especial, estarán obligadas a realizar los aportes parafiscales y las cotizaciones de que tratan los artículos 202 y 204 de la Ley 100 de 1993 y las pertinentes de la Ley 1122 de 2007, el artículo 7° de la Ley 21 de 1982, los artículos 2° y 3° de la Ley 27 de 1974 y el artículo 1° de la Ley 89 de 1988, y de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en las normas aplicables.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 118 señalado, las Cooperativas y demás instituciones auxiliares del cooperativismo, vigiladas por alguna superintendencia, tomando en cuenta que pertenecen al Régimen Tributario Especial y que no tienen la obligación de realizar el proceso de calificación en el mismo, se encuentran exoneradas de los aportes, pues la norma que las obligaba a realizarlos las eximió al indicar que sólo realizarían dichos pagos las entidades que deben realizar el proceso de calificación para pertenecer al Régimen Tributario Especial.
La posición concertada del sector, es orientar a las cooperativas a hacer uso pleno de este beneficio, el cual fue ampliamente explicado y analizado por la Dra. Rosalba Suárez Areiza.
El llamado desde nuestra Asociación, es a continuar mantener un línea de unidad para continuar fortaleciendo el modelo solidario, la cultura organizativa y la planeación tributaria, teniendo en cuenta el alcance del impacto que en materia de impuestos tienen las actuales disposiciones para la Cooperativas, Asociaciones Mutuales y Fondos de Empleados.
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