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 nov. 19, 2021

Gobierno sanciona decreto 688 de 2021 Apoyo para la generación de empleo para jóvenes

Las Cooperativas de trabajo asociado también serán beneficiarias

El día de ayer el Gobierno Nacional expidió el Decreto 688 por medio del cual se crea el apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete que otorgará a los aportantes que realicen contrataciones o vinculaciones en la vigencia 2021, un aporte mensual que corresponderá al veinticinco por ciento (25%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV), por los trabajadores adicionales entre los 18 y 28 años de edad, y hasta por doce (12) veces dentro de la temporalidad del apoyo, con el objeto de generar empleo joven y formal en el país.

La norma establece que podrán ser beneficiarios del apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete las personas jurídicas, personas naturales, consorcios, uniones temporales, patrimonios autónomos y cooperativas, que demuestren su calidad de empleadores mediante la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA. Las cooperativas de trabajo asociado también serán beneficiarias del apoyo, siempre que demuestren el pago de los aportes de los trabajadores asociados al Sistema de Seguridad Social Integral.

Confecoop participo activamente en velar por la inclusión de las cooperativas de trabajo asociado en esta normativa, respecto de sus trabajadores asociados, de manera que se ratificó la condición especial de esta figura y cómo también este tipo de trabajadores son beneficiarios en igual condición que los trabajadores dependientes para este tipo de incentivos, que se han dado en medio de la compleja situación económica y social actual.

Igualmente, la Confederación trabajo para que no se dejara por fuera la mención a las cooperativas como intermediarios financieros válidos para circulación de los beneficios, así el parágrafo 1 del artículo 2.2.6.1.10.2. dice:

Los beneficiarios deberán contar con un producto de depósito bien sea en una entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, o en una cooperativa de ahorro y crédito vigilada por la Superintendencia de Economía Solidaria, que tengan autorización para el ofrecimiento de productos de depósito. Para todos los efectos de la presente Sección estas se entenderán como entidades financieras.

Ver Decreto 688

Fuente: Confederación de Cooperativas de Colombia

 

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