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 nov. 16, 2018

Entidades de transporte no están obligadas a pagar Sayco y Acinpro

En la Ley 23 de 1982 no se incluye el transporte público dentro de las entidades que están obligadas a pagar los derechos de autor

Foto: El Tiempo

La Asociación Antioqueña de Cooperativas, Confecoop Antioquia informa a las cooperativas de transporte que, con respecto a la Ley 23 de 1982 (Ley Sobre Derechos de Autor), debe existir una reglamentación que obligue al medio de transporte a obtener los comprobantes de pago de derecho de autor otorgados por diferentes entidades como Acimcol, Sayco y Acimpro, Angedaycol entre otras.

En la ley mencionada, no se incluye el transporte público dentro de las entidades que están obligadas a pagar los derechos de autor: Artículo 159: Para los efectos de la presente ley se considerarán ejecuciones públicas las que se realicen en teatros, cines, salas de concierto o baile, bares, clubes de cualquier naturaleza, estadios, circos, restaurantes, hoteles, establecimientos comerciales, bancarios e industriales y en fin donde quiera que se interpreten o ejecuten obras musicales, o se transmitan por radio y televisión, sea con la participación de artistas, sea por procesos mecánicos, electrónicos, sonoros o audiovisuales.

Es de aclarar que las entidades de transporte no están obligadas a realizar pago alguno de ejecución pública de obras, mientras no exista un instrumento de convenio o de contrato entre la cooperativa de transporte y alguna de las entidades de derechos de autor existentes en el país.

Según el artículo 73 de la Ley 23 de 1982 las entidades de derechos de autor del país no pueden emitir facturas o cobros sin la existencia de un convenio con la entidad que realiza la actividad de transporte público.

Existe también la Sentencia  C-509 de mayo de 2004 que determina que en Colombia se pueden generar otras asociaciones diferentes a Sayco y Acinpro con las que las entidades de transporte pueden llegar a realizar alguna concertación.

Esta comunicación la emitimos con el fin de dar claridad a las cooperativas de transporte que les ha llegado factura de cobro por Sayco y Acinpro par a que en virtud de lo aquí expuesto, no paguen suma alguna, hasta que no medie un convenio al respecto entre las partes, dejando claridad que no solo se puede hacer convenio con esta entidad, sino con otras que existen legalmente en el país.

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