jul. 15, 2020
Supersolidaria suspende términos, desde el 13 de julio hasta el 31 agosto de 2020
Resolución No. 2020SES007495 del 13 de julio de 2020
Mediante Resolución No. 2020SES007495 del 13 de julio de 2020, la Superintendencia de la Economía Solidaria adopta medidas transitorias, consistentes en la suspensión de términos, desde el 13 de julio y hasta el 31 agosto de 2020, en las actuaciones procesales y el agotamiento de los recursos de las actuaciones administrativas que se deriven de los procesos del régimen administrativo sancionatorio y disciplinario adelantados por la Entidad.
Durante la suspensión de términos y hasta el momento en que se reanuden las actuaciones, no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza, según las disposiciones indicadas en el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020.
La medida incluye, la recepción de correspondencia de usuarios externos ante la Ventanilla Única de Correspondencia en la sede de la Superintendencia de la Economía Solidaria. Para este fin, se dispondrán todos los canales virtuales de la Entidad para recibir peticiones, consultas, correspondencia y demás solicitudes de la ciudadanía en general y de las organizaciones de la economía solidaria vigiladas.
Para la recepción de correspondencia, solicitudes de información, documentos y consultas de las entidades vigiladas y de la ciudadanía en general; deberán ser presentadas únicamente por medio escrito a través de los siguientes canales electrónicos:
Correo electrónico: atencionalciudadano@supersolidaria.gov.co.
Por la ventanilla única virtual y sede electrónica, ingresar a la página web de la Superintendencia:
http://www.supersolidaria.gov.co/ , mecanismo único de recepción de documentos mientras persista la Emergencia Sanitaria.
Dicha suspensión podrá finalizar antes de la fecha señalada, cuando desaparezcan las causas que le dieron origen a la emergencia sanitaria o cuando la Entidad así lo determine.
Consulte la Resolución No. 2020SES007495 del 13 de julio de 2020, en el siguiente enlace: http://www.supersolidaria.gov.co/sites/default/files/public/data/resolucion_2020ses007495.pdf
Fuente: Supersolidaria
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