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 ene. 04, 2021

Ley 2069 de 2020 – Ley de Emprendimiento

Una ley para el fomento y desarrollo cooperativo y de la economía solidaria

El Presidente de la República sancionó la Ley 2069 de 31 de diciembre de 2020, “Por medio del cual se impulsa el emprendimiento en Colombia”, cuyo objeto es “establecer un marco regulatorio que propicie el emprendimiento y el crecimiento, consolidación y sostenibilidad de las empresas, con el fin de aumentar el bienestar social y generar equidad. Dicho marco delineará un enfoque regionalizado de acuerdo a las realidades socioeconómicos de cada región”.

Esta ley incluyó varios artículos específicos para las cooperativas y empresas de la economía solidaria, además de una serie de disposiciones comunes para la promoción de las mipymes las cuales, en virtud del artículo 23, también aplican para las cooperativas y demás empresas de la economía solidaria.

Dentro de estas nuevas disposiciones, encontramos varias de las acciones formuladas por Confecoop en la propuesta de política pública que presentó al Gobierno en agosto de 2019 y que recibieron un decidido respaldo de la Bancada cooperativista del Congreso de la República. El trabajo concertado entre Gobierno, Congreso y sector fue decisivo al momento de aprobar estas iniciativas.

Dentro de los artículos específicos para las empresas de la economía solidaria, mencionamos los siguientes:

• 9, que establece alianzas para la promoción del desarrollo empresarial y la inclusión financiera de los microcréditos;
• 20, sobre constitución de asociaciones mutuales;
• 21, sobre la naturaleza de dichas asociaciones;
• 22, sobre conformación de cooperativas a partir de tres (3) asociados;
• 23, que reconoce el carácter empresarial de las cooperativas y entidades de la economía solidaria y su clasificación como mipymes;
• 24, que da la posibilidad de que las mipymes se asocien en cooperativas;
• 30, que establece criterios diferenciales para mipymes en el sistema de compra pública;
• 30 y 35 que establecen la promoción del desarrollo de la contratación pública y define los factores de desempate en favor de las mipymes;
• 48 que establece las funciones de Innpulsa, entre ellas, varias relacionadas con la promoción y apoyo a las empresas de la economía solidaria (numerales 3, 6, 8, 9, 11, 12); e
• 52, que habla de la promoción a la asociación de pequeños productores;
• 74, que establece la doble titulación y formación para el emprendimiento, la innovación, el empresarismo y la economía solidaria;
• 75, que habla de los programas formación docente;
• 77, sobre los consultorios empresariales, en los que se incluye a las empresas de la economía solidaria;
• 78, referido a la enseñanza sobre emprendimiento, emprendimiento, incluyendo la educación cooperativa y en economía solidaria, en el marco de las Leyes 79 de 1988, 454 de 1998 y el artículo 27 de la Ley 1780 de 2016.

Como puede apreciarse, esta ley abre importantes oportunidades para la promoción, el fortalecimiento y el fomento de las cooperativas y de la economía solidaria. A pesar de no ser una ley especial para el sector, constituye el primer desarrollo normativo de fomento y fortalecimiento en más de 30 años, con una especial particularidad, pues incorpora el modelo de gestión de empresa cooperativa y solidaria dentro del engranaje empresarial del país, en momento en que se define una política de recuperación y reactivación económica para los siguientes 10 años. Incluir estas medidas en la ley que desarrolla la política pública de emprendimiento puede considerarse, por tanto, como un avance para el sector.

Corresponde al sector cooperativo hacer una revisión en detalle de esta normativa, ver las opciones que se abren para la creación de nuevas entidades que promueven emprendimientos de asociados, de sus familias o de terceros aún no cooperativizados que podrán encontrar en la figura jurídica cooperativa una opción de desarrollo empresarial, en ámbitos nuevos y diferentes a los tradicionales, como ha sido la propuesta de Confecoop desde hace varios años al estimular esos ajustes.

También consideramos que es una oportunidad para repensar el desarrollo de nuevos proyectos cooperativos enfocados en el sector real de la economía, organizar a las personas y a las comunidades para el desarrollo de proyectos productivos, para el trabajo estable y sostenible, el consumo responsable y ético y la inclusión económica y financiera a través o con el apoyo del sistema financiero cooperativo y solidario, así como para servir como solución a las empresas en crisis y todo ello, con enfoque en lo local y regional, como contribución a los procesos de recuperación económica de los territorios.

En este ámbito, es importante iniciar un proceso de trabajo orientado a crear mecanismos de asistencia técnica para acompañar a las nuevas cooperativas, promover los emprendimientos cooperativos, ofrecer procesos de formación, educación y pedagogía cooperativa, impulsar la creación de cooperativas de segundo grado a nivel regional para el desarrollo de proyectos productivos en sectores de producción, de servicios e industriales.

Es también una oportunidad para el desarrollo de empresas cooperativas basadas en tecnología o en el desarrollo TIC´s, en cadenas de logística, suministros, economía circular, economía del cuidado, servicios públicos y servicios eco ambientales, entre ellos, turismo, conservación, entre otros.
Y como soporte para este desarrollo, debemos promover el compromiso de las cooperativas existentes para que se vinculen a estos procesos, creando cadenas de valor cooperativo e impulsando la oferta de servicios financieros de las cooperativas de ahorro y crédito, financieras y de seguros, así como nuevos desarrollos basados en redes de servicios y tecnología.

Ver aquí el texto de la Ley 2069 de 2020

Fuente: Confederación de Cooperativas de Colombia

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