nov. 19, 2021
Excedente de Operaciones con Terceros
Cálculo del beneficio neto o excedentes en entidades de naturaleza Cooperativa
La Confederación de Cooperativas de Colombia -CONFECOOP-, contando con el apoyo de su Comité Consultivo Contable y Tributario, ante las inquietudes de algunas cooperativas en torno al tratamiento tributario que tiene el excedente de operaciones con terceros, el cual se encuentra regulado por el artículo 10 de la Ley 79 de 1988, ha realizado una revisión de la ley y la normatividad cooperativa así como de la norma tributaria, con el fin de dar una orientación a las entidades de naturaleza cooperativa establecidas en el artículo 19-4 del Estatuto Tributario.
Conforme a dicho análisis CONFECOOP ha llegado a las siguientes conclusiones:
1- La norma tributaria para las entidades de naturaleza cooperativa no ha sido modificada desde la expedición de la Ley 1819 de 2016 y el Decreto 2150 de 2017, razón por la cual la Confederación ratifica las consideraciones que ha tenido históricamente sobre dicha reglamentación y que fueron plasmadas en un pronunciamiento hecho por su Junta Directiva el 19 de febrero del año 2020. (Ver Pronunciamiento_JDConfecoop_feb2020).
2- El cálculo y tratamiento del beneficio neto o excedente cooperativo no sufrió modificaciones con la expedición de la Ley 1819 de 2016, por el contrario, la norma ratificó que su cálculo se hace conforme a la ley cooperativa y la normativa cooperativa vigentes, desde luego acogiendo los marcos técnicos contables en lo pertinente. Al respecto es preciso traer a colación la Circular Externa No. 007 del 8 de julio de 2009, la cual está vigente y contiene instrucciones puntuales sobre el tratamiento del excedente neto en las cooperativas conforme a la Ley 79 de 1988. (Ver Circular Externa No. 007 de la Supersolidaria).
3- El espíritu del Legislador cuando se expidió la Ley 1819 de 2016 fue el de no modificar de manera alguna la forma como las cooperativas determinan y tratan su excedente neto cooperativo, ya que esté mismo excedente neto ha sido la base sobre la cual, en virtud de la normatividad cooperativa, se calculan las apropiaciones legales y estatutarias que las empresas cooperativas presentan a las Asambleas Generales como resultado de su ejercicio económico y social, aspecto que la exposición de motivos de la Ley 1819 de 2016, página 145, expresa, con toda claridad y sin lugar a dudas, al señalar lo siguiente:
“Las cooperativas y las asociaciones mutuales mantienen la carga tributaria actual. La principal modificación es que el 20% del beneficio neto o excedente –que hasta ahora se destinan a financiar cupos y programas de educación formal- será recaudado por la DIAN y destinado al Tesoro Nacional.
Esta modificación simplifica el control de este recaudo, sin aumentar la carga tributaria de estas entidades.”.
4- La norma tributaria para las cooperativas establece que el impuesto de renta a cargo de éstas será tomado en su totalidad de los fondos de educación y solidaridad, fondos que se dan a partir de reglas que la Ley 79 de 1988 ha establecido con claridad, lo cual ratifica el espíritu del legislador y valida la aplicación de los artículos 10, 54 y 55 de la ley cooperativa, es decir, no hay otra fuente para tomar el impuesto de renta de las cooperativas, algo que ha ratificado la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN en el Concepto 9748 de abril de 2019 en el cual establece que:
“… Nótese como tanto lo dispuesto por la ley como el reglamento lo que hacen es reconocer respecto de estas entidades que su tributación es diferente a lo dispuesto para las otras entidades del Régimen Tributario Especial.
En ese sentido el artículo 19-4 evidencia el propósito del legislador de mantener la carga tributaria de las entidades del sector cooperativo (exposición de motivos de la Ley 1819 de 2016, Gaceta del Congreso No. 894, página 145) y la principal modificación que trajo la ley fue que el valor del impuesto a cargo, a través de la aplicación de la tarifa del 20% al beneficio neto o excedente se toma del Fondo de Educación y Solidaridad de que trata el artículo 54 de la Ley 79 de 1988 y utilice en programas de educación superior pública…”.
5- El excedente de operaciones con terceros tiene una destinación específica establecida en la Ley 79 de 1988, por tanto, cualquier disposición en contra violentaría la normatividad cooperativa, trayendo como consecuencia la propia exclusión del Régimen Tributario Especial, en adición a una exposición sancionatoria por parte de la entidad de vigilancia y control de las cooperativas.
Con base en lo anterior CONFECOOP reitera que la Ley 1819 de 2016 no modificó la base sobre la cual se calcula el impuesto de renta para las entidades de naturaleza cooperativa, siendo este el beneficio neto o excedente calculado conforme a la ley y la normatividad cooperativa, que es el mismo excedente que se lleva a las Asambleas Generales para su aplicación y es, además, la base sobre la cual se calculan los porcentajes para establecer la destinación de recursos a los fondos de educación y solidaridad, de los cuales estas organizaciones deben tomar en su totalidad el impuesto de renta.
En consecuencia, se hace un llamado a las entidades de naturaleza cooperativa para que, se mantenga y defienda la manera como estas organizaciones han venido determinando el excedente o beneficio neto, lo cual, como ha sido soportado, corresponde a la intención del legislador cuando expidió la Ley 1819 de 2016 y a la plena observancia de la ley y la normatividad cooperativa.
Fuente: Confederación de Cooperativas de Colombia
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